PARTIDO
CIUDADANOS A GOBERNAR (P.C.G)
TITULO I: ORIGEN PROVINCIAL
ARTICULO 1º: Se constituye en la Provincia del Chaco, el Partido
CIUDADANOS A GOBERNAR como distrito Provin-cial para afirmar el sistema Representativo, Republicano y Federal, el pluripartidismo, el respeto a los derechos humanos ,la preservación de los recursos naturales, el rechazo a la violencia como medio de modificar el orden jurídico o llegar al poder como medio para garantizar la justicia, el respeto a la voluntad del ciudadano, y, favorecer la integración plena de la provincia a los grandes cambios globalizados tanto en lo político, como en lo económico y social.
Se supedita a la Declaración de Principios y a esta Carta Orgánica como así a las disposiciones de la Ley Orgánica Nacional de los Partidos Políticos (Ley Nacional Nº 23.298 y sus modificatorias), Ley Nacional Nº 26571, Ley Nacional 24012 y Ley Nacional 26215 y Ley Provincial 7141
ARTICULO 2º: Estará formado por los ciudadanos inscriptos en los
Registros Oficiales, de conformidad por lo dispuesto en esta Carta Orgánica y su reglamentación.
TITULO II: AFILIACIONES
ARTÍCULO 3º: Los Registros quedaran permanentemente abiertos a
los electores, a los fines de la afiliación. Para estar afiliado se requiere:
ARTICULO 4º: La afiliación debe ser gestionada por el interesado
suscribiendo en forma auténtica las fichas correspondientes, que implica la aceptación de la Declaración de Principios y las disposiciones de la presente Carta Orgánica.
El afiliado tiene los siguientes derechos:
El afiliado tiene los siguientes deberes:
ARITICULO 4º BIS: la calidad del afiliado se adquiere de la resolución de los organismos partidarios competentes que aprueba la solicitud respectiva, o automáticamente en el caso que el partido no la considerase dentro de los quince(15) días hábiles de haber sido presentada y podrá ser recurrida ante el juez federal con competencia electoral del distrito correspondiente. Las fichas serán cuatro (4) una se le entregara al interesado, otra para el partido y las otras dos (2) restante se remitirá a la justicia federal con competencia electoral.
ARTÍCULO 5º: Extinción de la afiliación: No podrán ser afiliados, y en
caso de serlo, perderán su calidad de tales y serán eliminados del Padrón:
a) Aquellos que se encuadren en lo establecido en la normativa vigente.
b) Quienes violen lo establecido en esta Carta Orgánica.
c) Quienes dieren lugar a la cancelación de su ficha en
virtud de causa fundada ante autoridad competente.
d) Quienes fueren condenados por delitos dolosos.
ARTÍCULO 6º: Registro y ficheros de afiliados, el registro será llevado
por la Junta Electoral Partidaria conforme a las disposiciones legales pertinentes, su contenido servirá como base para la organización del fichero y del padrón, en forma actualizada y conservada.
ARTICULO 7º: Para la primera elección de autoridades, el registro de
afiliados se cerrara al solo efecto del padrón electoral respectivo, hasta 30 días antes de la fecha fijada para su realización. El mismo será utilizado para la primera elección de candidatos a cargos públicos electivos.
TITULO III: AUTORIDADES
ARTÍCULO 8º: El partido CIUDADANOS A GOBERNAR (PCG.) será
Gobernado por:
1- La Asamblea
2- La Junta Ejecutiva Provincial
3- Las Juntas Municipales
4- La Junta Electoral
5- La Comisión Revisora de Cuentas
6- La Junta de Disciplina
LA ASAMBLEA
ARTICULO 9º: La autoridad superior del partido será ejercida por la
Asamblea Provincial que estará integrada por representantes de cada Municipio de la Provincia, de conformidad al siguiente sistema: Un (1) representante titular y un (1) suplente por cada municipio que cuente como mínimo con cincuenta (50) afiliados que se encuentren inscriptos en los Padrones reconocidos por la Justicia Electoral, incorporando un (1) representante titular y un (1) suplente por cada doscientos cincuenta (250) afiliados mas. Automáticamente se perderá este derecho a excepción del representante de los primeros cincuenta (50) afiliados, el que tendrá el carácter de permanente por dos (2) años. Si los votos obtenidos en una elección de candidatos, nacionales, provinciales, municipales sea inferior al numero de afiliados del municipio, en este caso se considerara como numero valido máximo de afiliados a la cantidad de votos obtenidos por lista completa de candidatos del partido. Además, formaran parte de la Asamblea Provincial, los representantes de la juventud.
Las autoridades son: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario General y cuatros (4) Prose-cretarios, preferentemente de distintos municipios. Durarán dos (2) años en sus funciones y pueden ser reelectos.
ARTÍCULO 10: Los miembros de la Asamblea del Partido, estará integrada por los representantes de cada la localidad, y podrán participar de las deliberaciones de la Asamblea, los afiliados, apoderados pero no votaran, a menos que sean miembros de la misma.
ARTÍCULO 11: La Asamblea se renovara cada dos (2) años. El
quórum para el funcionamiento de la Asamblea será el de la mitad mas uno de los miembros que la componen, pero transcurrido una hora después de la fijada para la reunión no se obtuviera, podrá sesionar validamente con la presencia de la tercera parte de su componente. Sus decisiones se adoptaran por simple mayoría salvo disposición en contrario de esta Carta Orgánica. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
.
ARTICULO 12: Para ser asambleísta se requiere haber cumplido
Veintiún (21) años de edad y tener un (1) año de antigüedad en el partido. Los miembros de la Junta Provincial no podrán ser los de la asamblea.
ARTÍCULO 13: Son deberes y atribuciones de la Asamblea Provin-
cial:
LA JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL
ARTÍCULO 14: La Junta Ejecutiva Provincial es la autoridad ejecutiva
Órgano administrativo y representante legal del partido. Tendrá su sede en la ciudad de Resistencia -Chaco y podrá sesionar en cualquier lugar de la Provincia cuando así lo resuelva la propia Junta.
ARTICULO 15: Son deberes y atribuciones de la Junta Ejecutiva Pro-
vincial:
1) Velar por la permanente vigencia de la Declaración de Principios y el cumplimiento de esta Carta Orgánica y demás resoluciones de la Asamblea .
2) Designar el apoderado titular y apoderado suplente ante el Juzgado Federal.
3) Controlar las finanzas partidarias aprobando las cuentas y memorándum de tesorería, previo informe de una comisión revisora integrada por tres (3) afiliados, designados por los dos tercios de sus miembros.
4) Resolver los asuntos sometidos a su consideración a las Juntas Municipales.
5) Intervenir las Juntas Municipales en los casos en que una causa grave lo justifique, necesitando para tomar resolución, los dos tercios de votos de sus miembros, debiendo convocar, dentro de los noventa (90) días a elecciones de constituciones de las juntas intervenidas.
6) Autorizar la constitución de las juntas municipales, con mayoría de los miembros elegidos en asamblea.
7) Elevar anualmente a la Asamblea Provincial, en sesión ordinaria, un amplio informe de la marcha y de la labor del partido.
8) Dictar su propio reglamento interno para la aplicaron de esta Carta Orgánica.
9) Contar con la colaboración de Juntas Asesoras en distintas actividades
10) Presupuestar, proyectar y determinar la forma de financiación de los actos electorales.
ARTÍCULO 16: Para ser miembro de la junta ejecutiva provincial, se
exige los mismos requisitos que lo que se establecen para los representantes a la asamblea provincial con excepción de lo exigido respecto de la antigüedad en el domicilio en la localidad donde pertenece.
ARTICULO 17: Los afiliados podrán elegir en forma directa y secreta,
un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente Primero, un (1) Vicepresidente Segundo, un (1) Secretario, dos (2) Prosecretarios, un (1) Tesorero, un (1) Pro tesorero y ocho (8) Vocales Titulares y ocho (8) Vocales Suplentes, que duraran dos (2) años en el ejercicios de sus funciones, pudiendo ser reelectos por una sola vez consecutiva.
ARTÍCULO 18: Los cargos en el seno de la Junta Ejecutiva Provincial
se ocuparan, en caso de acefalias, por sus reempla-zantes legales.
ARTÍCULO 19: Constituirán quórum para las deliberaciones de la
Junta Ejecutiva Provincial, la mitad mas uno de sus miembros incluyéndose al Presidente para considerar el orden del día previsto siendo valido todo lo resuelto. Deberá sesionar por lo menos una vez cada dos (2) meses.
ARTÍCULO 20: Cuando un tercio del total de los miembros de la Jun-
ta lo requiera por escrito, el presidente deberá convocar a sesión extraordinaria dentro de los diez (10) dias a contar de la fecha de presentación del requerimiento. Cumplido este plazo y si no se hubiese efectuado la convocatoria, la misma deberá hacerla efectiva cualquiera de los vicepresidente o la autoridad que corresponda.
JUNTAS MUNICIPALES
ARTICULO 21: Las autoridades de las Juntas Municipales estarán
Compuestas por, un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Prosecretario, un (1) Tesorero, un (1) Pro tesorero y cinco (5) Vocales Titulares y tres (3) Vocales Suplentes, elegidos por votos directos y secretos de sus afiliados, renovándose internamente cada dos (2) años, de acuerdo a lo previsto en el régimen electoral de esta carta orgánica. Funcionaran con la simple mayoría de sus miembros de la Junta Municipal, se exigen los mismos requisitos que los que se establecen para los representantes de la Asamblea Provincial.
ARTÍCULO 22: corresponde a las Juntas Municipales:
ARTÍCULO 23: Las elecciones de los miembros de las Juntas Munici-
pales, comprenderán también la de los represen-tantes a la asamblea Provincial, debiendo insertarse los nombres de los candidatos en la misma boleta.
ARTICULO 24: La Junta Electoral quedara integrada por cinco (5)
integrantes mayores de edad designados por la Junta Ejecutiva Provincial.
ARTÍCULO 25: Al convocarse las elecciones se designara una junta electoral que tendrá a su cargo toda la tarea relacionada con la formación del padrón electoral, habilitación de locales adecuados, distribución e instalación de mesas receptoras de votos y designación de autoridades para el comicios.
ARTÍCULO 26: El comicio será descentralizado y habrá la mayor
cantidad de locales posibles para cada sección electoral, los que deberán reunir las condiciones exigidas por la ley electoral.
ARTICULO 27: La Junta Electoral dictara un reglamento que tenga
por objeto garantizar la transparencia de las elec-ciones internas. Fijara además, el horario en que funcionara en pleno dentro de la sede partidaria. La Asamblea pondrá a disposición de la Junta Electoral todo lo necesario para su pleno desempeño.
ARTICULO 28: El Tribunal de Apelación Electoral estará constituido
por tres (3) afiliados mayores de edad y con no menos de un año de antigüedad, designados por la Junta Ejecutiva Provincial .
ARTICULO 29: En caso de renuncia, impedimento, ausencia, falleci-
miento o incomparecencia a aceptar el cargo de uno o mas miembros de la junta electoral o tribunal de apelación electoral, la junta ejecutiva provincial procederá de inmediato a efectuar las designaciones necesarias para cubrir las vacantes.
REGIMEN ELECTORAL
ARTICULO 30: Dentro de los noventa (90) dias anteriores a la termi-
nación de los mandatos, tanto para los cargos partidarios como los electivos y con cuarenta y cinco (45) dias de antelación, la Junta Ejecutiva Provincial convocara a los afiliados a elecciones internas. La convocatoria contendrá día y hora de las elecciones y cargos que se eligen, comunicándolo fehacientemente a la junta electoral.
ARTICULO 31: Hasta quince (15) dias ante de las fechas de las elec-
ciones internas, los núcleos de afiliados que auspicien lista de candidatos, presentaran las mismas a la junta electoral a los efectos de su oficialización, sin cuyo requisito no serán validos ni computados los votos que obtuvieron en el comicios
.
ARTICULO 32: Para que la Junta Electoral oficialice listas, será nece-
sario también que los candidatos presten aprobación fehaciente a su inclusión en las mismas.
ARTICULO 33: En caso de oficializarse una sola lista para las elec-
ciones internas de autoridades partidarias o cargos electivos, se prescindirá del acto eleccionario y en tal circunstancia la junta electoral partidaria procederá a proclamar la única lista presentada. La junta electoral deberá expedirse dentro de los diez (10) dias corridos de la fecha fijada para la oficialización de listas.
ARTICULO 34: En todos los casos se votara por listas numeras, en
forma secreta y directa no se tomaran en cuenta la lista que no incluyan al menos, las simple mayoría de los cargos a llenar de acuerdo a la convocatoria. En caso en que una lista no reúna los requisitos señalados o haya incluido candidatos que no reúnan las condiciones de elegibilidad establecidas en esta Carta Orgánica y en las Leyes Nacionales y conforme a la Ley Nº 24012, la Junta Electoral le concederá un plazo de cinco (5) dias para que efectúen las correcciones o sustituciones que correspondan.
ARTICULO 35: Las listas de candidatos para cargos electivos nacio-
nales y/o provinciales, deberán ser auspiciadas por un numero no menor de un cinco por ciento (5%) del total de afiliados al padrón provincial. Además, deberán ser también auspiciadas por el cinco por ciento (5%) de los afiliados de por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de las Juntas Municipales constituidas en la Provincia.
ARTICULO 36: Las listas de candidatos para cargos partidarios y electivos municipales, deberán ser auspiciadas por un numero no menor de un cinco por ciento (5%) del total de afiliados del padrón provincial correspondientes al municipio en cuestión
.
ARTICULO 37: Cuando un mismo afiliado patrocine mas de una lista
se lo tendrá por no patrocinante de ninguna.
ARTICULO 38: Para las elecciones internas que elegirán los cargos
electivos nacionales, provinciales y municipales, po-drán sufragar, además de los afiliados al Partido CIUDADANOS A GOBERNAR , cualquier otro ciudadano que no este afiliado a otro partido político y en condiciones de votar. En este caso, se utilizara como padrón, el que suministre la Junta Electoral Nacional actualizado con noventa (90) dias anteriores a cada acto comicial.
ARTICULO 39: Las autoridades partidarias, duraran dos (2) años
en sistema:
ARTICULO 40: La Junta Electoral partidaria tendrá facultades suficien
tes para adecuar las listas a la legislación vigente, tanto para las que se presenten a la elección interna como a las que resulten de ella, con las situaciones de hecho que se suscitaren y tendientes a respetar conforme a la Ley Nº 24012.
ARTICULO 41: La Junta Electoral estará integrada por tres (3) miem-
bros titulares y tres (3) suplentes, respetando los criterios de mayoría y minoría, expresados en el Articulo 43. Duraran en sus funciones el mismo tiempo que la Junta Ejecutiva Provincial y deberán continuar hasta que se designen nuevos miembros. Seran reelegibles.
ARTICULO 42: Todas las cuestiones relacionadas con las elecciones
Internas, tanto para cargos partidarios como electivos serán resueltas por la junta electoral, único organismo competente para entender en el proceso comicial y para aprobar las elecciones.
Para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales se aplicara el sistema de elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias, en todo el territorio de la nación, en un mismo día, de conformidad a la normativa legal vigente.
ARTICULO 43: No podrán ser elegidos los afiliados que no figuren en
el Padrón Partidario. Para ser candidato a cargo partidarios requiere un antigüedad de doce (12) meses como afiliado. Para ser candidato a elecciones electivas, no se requiere antigüedad como afiliado del partido.
LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 44: El Órgano De Fiscalización contable será la Comisión
Revisora de Cuentas, que será integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes elegidos por el voto directo de los afiliados. Los miembros de la comisión revisora de cuentas duraran en sus funciones dos (2) años. Al menos uno (1) de sus miembros deberá ser profesional idóneo y contar como mínimo con veinticinco (25) años cumplidos.
ARTCIULO 45: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguien-
tes atribuciones y deberes:
ARTICULO 46: En cada Consejo de Distrito habrá un (1) revisor de
Cuentas titular y un (1) suplente, cuya función será supervisar contablemente la administración patrimonial. Se elegirán por el voto directo de los afiliados.
ARTICULO 47: Cada Tesorero presentara al organismo directivo al
que pertenezca un balance detallado, documentado y conformado por el revisor, el que será elevado a la comisión revisora de cuentas.
LA JUNTA DE DISCIPLINA:
ARTICULO 48: La Junta de Disciplina será el encargado de resolver
Todo lo referente a la expulsión o suspensión de afiliados o a solicitud fundada de consejo del partido. Sus resoluciones serán apelables ante la Asamblea del partido, debiendo asegurar la reglamentación las máximas garantías al afiliado para la defensa de sus derechos.
ARTICULO 49:Los miembros de la Junta de Disciplina serán cinco (5) como máximo. Serán designados por el voto directo de los afiliados. Duraran en sus funciones dos (2) años y la Junta De Disciplina elegirá en su seno al presidente, al secretario y al vocal. Para ser miembro de la junta de disciplina se requiere tener treinta (30) años de edad al día de las elecciones y tener como mínimo dos (2) años de afiliado al partido.
ARTICULO 50: Constituyen actos contrarios a la conducta partidaria y
dará lugar a sanciones: a) pronunciar o actuar de cualquier manera contra la esencia de las instituciones democráticas; b) Entrar de acuerdo con otros partidos políticos o aceptar designaciones para funciones de carácter político o de gobierno no surgidos del partido o sostenidos públicamente por el, no mediando decisión expresa de las autoridades partidarias competentes; c) Todo acto que revele el apartamiento de la línea trazada por el partido en su declaración de principio, base de acción política y por sus autoridades; d) Alzamiento contra las resoluciones definitivas tomadas por los organismos directivos del partido en la esfera de su competencia; e) El abandono, aun parcial, de los deberes que esta carta orgánica impone a sus afiliados o de los que implique el ejercicio de cargos electivos, partidarios o funciones publicas en representación del partido; f) Toda actividad desleal tendiente a influir, desviar o suspender el voto de los afiliados en una elección interna o de los ciudadanos en un comicios general; g) Cualquier otro acto que importe un quebrantamiento de las normas de esta carta orgánica, de las practicas democráticas o de los principios de una sana moral política; h) La reticencia, omisión o violación de las funciones que esta Carta Orgánica le otorga a los delegados de la Junta Electoral; i) Arrogarse la representación del Partido CIUDADANOS A GOBERNAR. Sin formar parte de los cuerpos establecidos en esta Carta Orgánica.
ARTÍCULO 51: Los actos mencionados en el artículo anterior, en for
ma enunciativa, darán lugar a las siguientes sanciones: a) Llamado de atención; b) Amonestación; c) Suspensión de la afiliación hasta un año; d) Expulsión.
ARTICULO 52: El procedimiento disciplinario se ajustara a las siguien
tes normas: a) Los tramites se iniciaran de oficio o por denuncia de cualquier afiliado u organismo partidario, admitiendo a uno y a otros como acusadores; b) Se oirá al inculpado otorgándosele un tiempo prudencial para hacer su descargo y ofrecer pruebas; c) Las decisiones serán fundadas, por escrito y se tomaran por simple mayoría; d) Las resoluciones se notificaran en forma fehaciente al denunciante si lo hubiere y al denunciado.
Toda resolución podrá ser apelada. El recurso deberá interponer en forma fundada dentro de los quince (15) dias hábiles para su notificación.
ARTICULO 53: El presupuesto será presentado ante la autoridad competente, Al cierre del ejercicio anual. Si al inició del ejerció financiero no se encontrare aprobado, regirá para su aprobación el que estuvo en vigencia el año anterior.
Deberá contener todos los gastos que demanden el desenvolvimiento, las inversiones patrimoniales.
PATRIMONIO
ARTICULO 54: el patrimonio del partido se formará
ARTÍCULO 55: Los fondos del Partido Político deberán depositarse
en una única cuenta por distrito que se ha habilitara en el Banco de la Nación Argentina y Nuevo Banco del Chaco S.A. a nombre del Partido y a la orden del Presidente y Secretario, uno de los cuales, deberá suscribir los libramientos que se efectúen. La cuenta se habilitara a fin de :
ARTÍCULO 56: Los fondos del Partido en dinero, títulos, acciones y
Bienes similares, serán depositados en cuentas abiertas a la orden conjunta del Presidente y Secretario de la Junta Ejecutiva Provincial, o sus sustitutos. La cuenta bancaria se abrirá en la Casa Central de las instituciones oficiales o citadas ut-supra .
ARTÍCULO 57: Anualmente el Tesorero presentará un balance con la
Documentación respectiva donde contabilizará los ingresos o egresos de la manera que lo establece la legislación vigente.
LIBROS Y DOCUMENTOS
ARTÍCULO 58: La Junta Ejecutiva Provincial llevará los libros estable-
cidos por la Ley que rige el funcionamiento de los Partidos Políticos y todo lo que la reglamentación lo determine: respecto a los libros contables exigidos.
AREA JUVENTUD
ARTÍCULO 59: Los afiliados menores de treinta (30) años de edad
Constituirán la juventud del Partido, pudiendo darse su propia organización, con la aprobación de la Junta Ejecutiva Provincial.
Los menores de dieciocho (18) años y mayores de quince (15) podrán ser inscriptos como simpatizantes, al solo efecto de formarlos cívicamente.
AREA MUJER
ARTICULO 60: la mujer encontrara en este partido el espacio para desarrollar todas sus inquietudes en los diferentes escenario que le toca vivir en esta sociedad que permanentemente va evolucionado.
Es la intención de este partido que este sector de la mujer tenga liderazgo y protagonismo en una sociedad que demanda mas compromiso y participación.
RENUNCIAS
ARTÍCULO 61: En el Partido CIUDADANOS A GOBERNAR (PCG.)
las renuncias son todas indeclinables.
EXTINSION DEL PARTIDO
ARTÍCULO 62: El Partido se extinguirá por la pérdida de la Persone-
ría Jurídica y/o por la decisión de la Asamblea del Partido.
El patrimonio correspondiente al partido, se donara a una institución sin fines de lucro, reunido al respecto.
CARLOS ABERTO LATORRE GUSTAVO ALBERTO AMANN
Apoderado Suplente Apoderado Titular
DNI: 18.145.221 DNI: 18.324.628